El Juzgado de lo Penal número 3 de la capital albaceteña ha condenado a un ciudadano nacido en Marruecos A.K. y sin residencia legal en nuestro país, a la pena de dos años de prisión como autor de un delito de lesiones con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pena que, no obstante, el tribunal sustituye por expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años.
Además el citado Juzgado le impone por una falta de lesiones seis días de localización permanente en domicilio diferente y alejado de la víctima, mientras que en el apartado de indemnizaciones deberá a abonar a R.E. 450 euros por las lesiones y otros 600 euros más por las secuelas.
También y con cargo a este capítulo el procesado pagará a H.Q. 270 euros por lesiones más intereses legales.
Hechos. Esta resolución es, asimismo, firme al haberse dictado oralmente en presencia de las partes (la vista la acogió el Juzgado de lo Penal número 3 de la capital albaceteña el 8 de julio), quien igualmente en el acto de la vista manifestaron su voluntad de no recurrirla, así como su adhesión tanto a las penas previamente solicitadas por el ministerio público como al escrito de la acusación, al tiempo que desde el tribunal se estima que no concurre cualquier circunstancia determinante de la exención de la pena o de su perceptiva atenuación.
Se considera probado que en la noche del pasado día 10 del mes de junio en Tobarra estando el procesado en una casa del casco urbano de este municipio albaceteño, tras haber mantenido una discusión con K.G., con ánimo de menoscabar la integridad física de R.E., novio de ésta, saco un cuchillo que portaba en el bolsillo trasero de su pantalón propinándole hasta tres cortes diferentes en la cara.
A continuación, continúa relatándose en la sentencia, A.K., con idéntico ánimo de menoscabo de la integridad física ajena, golpeó en la mano a H.Q. al intentar éste llamar con su teléfono móvil a la policía para dar cuenta de lo que estaba pasando y se personase en el lugar de los hechos.
Cicatrices. Como consecuencia de lo anterior, R.E. sufrió heridas incisas en el labio inferior, en la mejilla izquierda y en la región frontal que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en limpieza y cura de lesiones, tardando en curar ocho días, de los cuales siete fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, dejando como secuelas cicatrices en el rostro.
El otro agredido, H.Q., por su parte, sufrió dolor y tumefacción que requirieron para su sanidad de la consiguiente asistencia facultativa, tardando en curar ocho días de los cuales únicamente uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.
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