miércoles, 30 de julio de 2008

La ley de educación fija cupos de extranjeros para todos los centros

El proyecto de ley de educación de Catalunya (LEC) que, a pesar de la actitud discrepante de ICV, el Govern envió ayer al Parlament obliga a la Conselleria d’Educació a fijar anualmente el cupo de extranjeros recién llegados que, de forma equitativa, han de acoger los centros públicos y concertados de un mismo municipio o zona (en el caso de grandes ciudades) en los niveles de P – 3 (3 años), primero de primaria (6) y primero de ESO (12). Una vez hecha la previsión, la norma establece que se les reserve una plaza desde que comienza la preinscripción, en marzo, hasta el inicio del curso, en septiembre.
Esta es la primera vez que esa exigencia se regula a través de una ley, pues hasta ahora eran normativas coyunturales de rango inferior, como los decretos de matriculación, las que, siempre de forma más tímida, abordaban la cuestión.
Complementariamente, y para evitar que los inmigrantes que llegan una vez iniciado el curso se concentren y favorecer su escolarización donde se agolpan los autóctonos, la ley plantea que se puedan escolarizar hasta a 28 alumnos en un grupo de P – 3 o primaria (lo reglamentario son 25) y a 33 en una clase de la ESO (que reúne a 30 como máximo) en las escuelas, colegios o institutos “con proporciones más bajas de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”. La mayor parte de este tipo de alumnos son inmigrantes que desconocen la lengua o tienen déficits educativos.

RATIOS MÁS PEQUEÑAS
La norma incluso contempla que, en los centros donde ya se dan elevadas concentraciones de extranjeros, los denominados guetos, la cifra de estudiantes por clase pueda limitarse durante un curso académico a 22 en infantil y primaria, y a 27 en secundaria.
Esa batería de prescripciones no persigue que los inmigrantes se repartan entre el sector público y el concertado en justa correspondencia con sus dimensiones – – 60% de alumnos en la red de la Generalitat, 40% en la privada subvencionada con fondos públicos – – , sino que en aquellos municipios o zonas donde residen los extranjeros la totalidad de los centros se corresponsabilice por igual de su escolarización. Ello permitiría corregir la situación actual de acusado desequilibrio, en la que la concertada únicamente atiende al 15% del alumnado foráneo.
La ley precisa que los centros privados que se presten a colaborar en esa dirección recibirán “recursos adicionales” a los del concierto a través de la suscripción de contratos – programa, una figura creada por el Pacte Nacional per l’Educació que hasta ahora ha surtido un efecto limitado, pues ha contado con un presupuesto raquítico y apenas ha beneficiado a una treintena de colegios. A cambio de las ayudas, Educació exige que la sexta hora de clase diaria que se imparte en la concertada sea gratuita para los recién llegados en un intento de estimular su escolarización en este tipo de centros.
La memoria que acompaña el proyecto del Govern calcula que en el 2012 se habrá triplicado el dinero que, según la memoria del Pacte Nacional per l’Educació, estaba previsto destinar en el 2008 a los contratos – programa, recursos que, al final, han acabado afloraron solo parcialmente en los presupuestos. Y que en 2016 se quintuplique.
Organizaciones como CCOO han alertado de que en la redacción actual, en el artículo 184, Educació mantiene la puerta abierta a la posibilidad de subvencionar las actividades complementarias (la sexta hora) de los centros concertados sin exigirles que suscriban un contrato – programa.

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